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Nuevas bajas especiales desde el 1 de diciembre de 2026: menopausia, violencia de género y quién paga el día de la baja

El Real Decreto-ley 31/2026 añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal (arts. 169, 171, 172 y 173 LGSS) con efectos del 1-dic-2026. Qué cambia para nóminas y asesorías.

Ilustración editorial: un calendario con un día marcado, un escudo con un corazón, una cruz sanitaria y una pila de monedas, sobre fondo azul.
Respuesta rápida: El Real Decreto-ley 31/2026 añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal (arts. 169, 171, 172 y 173 LGSS) con efectos del 1-dic-2026. Qué cambia para nóminas y asesorías.

El Real Decreto-ley 31/2026 ya está publicado, pero buena parte de lo que cambia en la incapacidad temporal todavía no se aplica. Las modificaciones de los artículos 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según su disposición final cuarta, «producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación». Con la publicación del 21 de octubre, eso es el 1 de diciembre de 2026.

Hasta esa fecha manda la redacción anterior. Para una asesoría que cierra nóminas, la diferencia no es académica.

1. Dos situaciones especiales nuevas (art. 169.1.a)

La redacción que entra el 1 de diciembre ordena las situaciones especiales en una lista numerada y añade dos:

  • Menopausia: «Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología.»
  • Violencia de género: «Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones.»

Para la segunda, la ley exige documentación concreta antes del alta, y añade: «En dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación.»

2. Sin periodo mínimo de cotización (art. 172)

Desde el 1 de diciembre: «En las situaciones especiales previstas en el artículo 169.1.a).1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª no se exigirán periodos mínimos de cotización.» La gestación desde la semana 39 (la 2.ª) mantiene los periodos del artículo 178.1.

3. Cuánto se cobra (art. 171)

En las situaciones 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª, «la prestación consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonará en los términos previstos en el artículo 173.1.»

4. El cambio que más afecta a la nómina: el día de la baja (art. 173.1)

Hoy, con la redacción todavía vigente, en las bajas especiales por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos el subsidio se paga por la entidad gestora o colaboradora «desde el mismo día de baja».

Desde el 1 de diciembre la regla es una sola para todas las situaciones especiales: «En las situaciones especiales de incapacidad temporal previstas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abonará, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.»

Comparando las dos redacciones, en esas dos situaciones el día de la baja pasa a ser salario a cargo de la empresa. Conviene revisar la parametrización de nóminas antes de diciembre.

5. La cotización continúa (art. 144.4)

La obligación de cotizar sigue durante la incapacidad temporal, ahora con una remisión general: «incluidas las situaciones especiales contenidas en la letra a) del artículo 169.1».

6. Una cuestión de transición que conviene vigilar

La disposición transitoria primera dice que estas modificaciones «serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor». La norma entró en vigor el día de su publicación, pero sus efectos en estos artículos se fijan el 1 de diciembre. Para procesos iniciados entre ambas fechas, lo prudente es documentar la fecha de inicio de cada baja y seguir el criterio que publique la entidad gestora.

Lista de comprobación para la asesoría

  1. Fecha de inicio de cada baja, registrada y con su parte.
  2. Codificación médica de la situación especial (el facultativo la identifica).
  3. Documentación de la violencia de género antes del alta, con la relación de causalidad expresa.
  4. Nómina: día de la baja a cargo de la empresa en todas las situaciones especiales desde el 1 de diciembre.
  5. Periodo de carencia: no se exige en 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª; sí en la 2.ª.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las nuevas bajas especiales por menopausia y violencia de género?

Desde el 1 de diciembre de 2026: la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026 fija sus efectos el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación.

¿Se exige un periodo mínimo de cotización?

No en las situaciones 1.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 169.1.a). En la gestación desde la semana 39 (2.ª) se exigen los periodos del artículo 178.1.

¿Quién paga el día de la baja en las situaciones especiales?

Desde el 1 de diciembre de 2026, la empresa abona el salario íntegro del día de la baja y la entidad gestora o colaboradora paga el subsidio desde el día siguiente (art. 173.1 LGSS).

¿Se sigue cotizando durante estas bajas?

Sí. El artículo 144.4 mantiene la obligación de cotizar en la incapacidad temporal, incluidas las situaciones especiales de la letra a) del artículo 169.1.

Fuentes oficiales

NormaPreceptoReferenciaTexto consultado
Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Socialarts. 144, 169, 171, 172 y 173BOE-A-2015-11724Consolidado BOE: redacción con efectos 1-dic-2026 y redacción anterior, descarga 27-oct-2026
Real Decreto-ley 31/2026disposición final cuarta y disposición transitoria primeraBOE-A-2026-21872Publicación original, descarga 27-oct-2026

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