Pasar al contenido principal

VeriFactu: qué exige la ley a tu programa de facturación y qué comprobar ya

La Ley General Tributaria exige que el programa de facturación garantice registros íntegros e inalterables. Qué dice el art. 29.2.j), qué sanciona el 201 bis y qué revisar.

Ilustración editorial sobre integridad, trazabilidad e inalterabilidad del registro de facturación conforme al artículo 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria.
Respuesta rápida: El art. 29.2.j) LGT exige que los programas de facturación garanticen registros íntegros, trazables e inalterables, y el art. 201 bis sanciona también la tenencia de sistemas no conformes.

Antes de hablar de plazos, conviene leer lo que la ley ya dice. VeriFactu no es una moda tecnológica: es el desarrollo de una obligación que está escrita en la Ley General Tributaria y que afecta a cualquier programa con el que se facture.

Lo que dice la ley, con sus palabras

El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los programas de contabilidad, facturación o gestión «garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».

Dicho en llano: una factura emitida no se puede tocar sin que quede rastro. Si algo cambia, el propio sistema tiene que dejar constancia.

El mismo artículo añade que «Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas». Ese desarrollo reglamentario es lo que en la práctica conocemos como VeriFactu.

Qué se sanciona

El artículo 201 bis tipifica dos conductas distintas, y conviene no confundirlas:

  • Quien fabrica o comercializa programas que, por ejemplo, permitan llevar contabilidades distintas o alterar transacciones ya registradas. La sanción es una «multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas».
  • Quien usa el programa. «Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley», cuando no estén certificados teniendo que estarlo o se hayan alterado los dispositivos certificados. Aquí la ley prevé una «multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio».

La segunda es la que importa a despachos, asesorías, pymes y autónomos: el riesgo no es solo del proveedor, también de quien factura.

Qué comprobar ya, sin esperar al calendario

  1. Pide por escrito a tu proveedor cómo garantiza el programa la inalterabilidad y la trazabilidad de cada factura.
  2. Comprueba qué ocurre al rectificar: una factura corregida debe generar un nuevo registro, no sobrescribir el anterior.
  3. Revisa los programas ‘caseros’: hojas de cálculo y desarrollos a medida son, precisamente, los que más dudas generan.
  4. Si facturas a administraciones públicas, recuerda que además existe el formato de factura electrónica propio del sector público, con su normativa y su punto de entrada.
  5. Consulta siempre el calendario vigente en la sede de la Agencia Tributaria antes de fijar fechas: los plazos de aplicación los marca la norma reglamentaria, no los anuncios.

Por qué esto es un problema de procesos, no solo de software

En España, el 60 % de las pymes señala como dificultad importante para adoptar sistemas automatizados la falta de experiencia interna para integrarlos en sus procesos (Flash Eurobarómetro 578, Comisión Europea; media UE-27: 48 %). VeriFactu lo confirma: el cumplimiento no se compra en una caja; se diseña en el proceso de facturación de cada despacho y cada empresa.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu afecta solo a las empresas que desarrollan software?

No. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona también la tenencia de programas que no se ajusten al artículo 29.2.j) cuando deban estar certificados y no lo estén, o se hayan alterado.

¿Qué significa que los registros sean ‘inalterables’?

Que una factura emitida no puede modificarse sin que quede anotación en el propio sistema. Una rectificación debe dejar rastro.

¿Cuál es la sanción para quien usa un programa no conforme?

La ley prevé una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, en los supuestos del apartado 2 del artículo 201 bis.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Los plazos de aplicación los fija el desarrollo reglamentario. Consulta el calendario vigente en la sede de la Agencia Tributaria antes de planificar.

Fuentes oficiales

NormaPreceptoReferenciaTexto consultado
Ley 58/2003, General Tributariaart. 29.2.j)BOE-A-2003-23186Consolidado BOE, descarga 12-ago-2026
Ley 58/2003, General Tributariaart. 201 bisBOE-A-2003-23186Consolidado BOE, descarga 12-ago-2026
Flash Eurobarometer 578 (Comisión Europea, DG EMPL)Q8b, España y UE-27doi: 10.2767/3975834Informe oficial

¿Quieres ver cómo se ordena un proceso de facturación con supervisión profesional? Pruébalo en tu caso.

Conversación 0

¿Te ha pasado algo parecido o lo ves de otra manera? Cuéntalo aquí.

Antes de mostrarse pasa por una revisión rápida, para frenar el spam.