Una norma publicada no es una norma que ya se aplique entera. El Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación, el 21 de octubre de 2026, y desde ese día rige todo lo que su disposición final cuarta no aplaza. El resto de sus modificaciones se reparte en otras cuatro fechas: en total, cinco fechas distintas. Quien diga ‘todo cambia el 1 de diciembre’ se equivoca en cuatro de ellas.
Las cinco fechas
| Fecha de efectos | Qué cambia | Base literal (disposición final cuarta) |
|---|---|---|
| 21 de octubre de 2026 (entrada en vigor) | Todo lo que la disposición final cuarta no aplaza. Entre otras: arts. 221.2, 224.1 y 2 y 318 h) LGSS, apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera LGSS, supresión de la disposición adicional cuadragésima LGSS y artículos octavo, noveno y décimo del real decreto-ley | «entrará en vigor el mismo día de su publicación» |
| 23 de octubre de 2026 | Arts. 190, 191 y 192 LGSS y art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores | «producirán efectos el día 23 de octubre de 2026» |
| 1 de noviembre de 2026 | Art. 61.2 LGSS y art. 27.2 del texto refundido de Clases Pasivas | «producirán efectos el día primero del mes siguiente al de la publicación» |
| 1 de diciembre de 2026 | Arts. 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 LGSS, art. 23.2 de la Ley 47/2015 y artículos cuarto, quinto y sexto del real decreto-ley | «producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación» |
| 1 de enero de 2027 | Art. 309 LGSS (trabajo autónomo) | «La modificación del artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027.» |
Con la publicación del 21 de octubre de 2026, «el mes siguiente» es noviembre y «el segundo mes siguiente» es diciembre.
Una salvedad en la primera fecha: la disposición transitoria segunda aplica la nueva cuantía máxima de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que introduce el artículo octavo, desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor, es decir, desde el 1 de noviembre de 2026.
Lo que cambia para autónomos en 2027 (art. 309 LGSS)
El artículo 309 regula qué cotizaciones quedan fuera de la regularización anual de los trabajadores autónomos. Durante determinadas prestaciones, si la persona debe permanecer en alta, la base mensual se vuelve definitiva: «la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1».
La redacción que se aplicará desde el 1 de enero de 2027 añade una prestación a esa lista: la enumeración pasa a incluir el «ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave».
En la práctica, el autónomo que perciba la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave tendrá, desde 2027, la misma regla que ya existe para la incapacidad temporal o el nacimiento y cuidado de menor: esa base no se regulariza.
Por qué importa la fecha exacta
- Un escrito con la redacción equivocada es un escrito equivocado. Antes del 1 de diciembre, los artículos 169, 171, 172 y 173 se aplican en su redacción anterior.
- Cada expediente debe guardar la fecha del hecho. La redacción aplicable depende de cuándo ocurrió el hecho, no de cuándo se redacta el documento.
- El texto consolidado del BOE avisa. La redacción futura aparece marcada como ‘no vigente aún’ junto a la fecha en que entra en vigor. Conviene leer esa marca antes de citar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto-ley 31/2026?
El 21 de octubre de 2026, el mismo día de su publicación en el BOE (disposición final cuarta, apartado 1). Desde ese día rige todo lo que la disposición final cuarta no aplaza; varias modificaciones tienen fechas de efectos posteriores.
¿Todas las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social se aplican el 1 de diciembre de 2026?
No. Desde el 21 de octubre de 2026 rigen, entre otros, los artículos 221.2, 224.1 y 2 y 318 h), los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera y la supresión de la disposición adicional cuadragésima; los artículos 190 a 192 desde el 23 de octubre de 2026; el 61.2 desde el 1 de noviembre; el 144.4, 169.1.a), 171, 172 y 173.1 desde el 1 de diciembre; y el 309 desde el 1 de enero de 2027.
¿Qué cambia para los autónomos en 2027?
El artículo 309 LGSS incluye el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave entre las prestaciones durante las que la base de cotización mensual es definitiva y no se regulariza.
Fuentes oficiales
| Norma | Precepto | Referencia | Texto consultado |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 31/2026 | disposiciones final cuarta y transitoria segunda | BOE-A-2026-21872 | Publicación original, descarga 27-oct-2026 |
| Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social | art. 309 | BOE-A-2015-11724 | Consolidado BOE: redacción con efectos 1-ene-2027 y redacción anterior, descarga 27-oct-2026 |
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