Una familia pide en la asesoría reducir la jornada porque su hijo, que ya ha cumplido 18 años, sigue en tratamiento. La pregunta es siempre la misma: ¿hasta cuándo se puede mantener la reducción? Desde el 23 de octubre de 2026 la respuesta está en una redacción nueva del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y conviene leerla con el texto delante.
1. Qué norma lo cambia y desde cuándo
El artículo séptimo del Real Decreto-ley 31/2026 lo dice sin rodeos: «Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
La fecha de efectos la fija su disposición final cuarta, que se reproduce tal como se publicó, incluida la errata «del Ley»: «Las modificaciones introducidas en los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 37.6 del texto refundido del Ley del Estatuto de los Trabajadores, producirán efectos el día 23 de octubre de 2026.»
Fíjate en que la misma frase incluye los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan la prestación económica ligada a este cuidado. Derecho laboral y prestación de Seguridad Social cambian el mismo día.
2. El derecho: al menos la mitad de la jornada
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, «con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella», para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud de la comunidad autónoma.
3. Los tramos de edad: 18, 23, 26 y más allá
Este es el punto que más consultas genera. La redacción vigente distingue cuatro situaciones:
- Hasta los 18 años, como regla general.
- Hasta los 23 años: «No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad».
- Hasta los 26 años: «Asimismo, se mantendrá el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»
- Más allá de los 26 años: «Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia», siempre que persista la convivencia y se sigan acreditando las necesidades de cuidado.
4. Los dos progenitores: por el mismo hijo o por hijos distintos
Los dos progenitores pueden reducir la jornada por el mismo hijo, a la vez o por turnos: «Este derecho podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea.»
Y cuando en la misma familia hay más de una persona a cargo que cumple los requisitos, cada progenitor puede ejercer el derecho respecto de una persona distinta: «podrá reconocerse el derecho a la reducción de jornada a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para la reducción de jornada y se refiera al cuidado de personas distintas».
Lista de comprobación para la asesoría
- Fecha de la solicitud. Si es del 23 de octubre de 2026 o posterior, se aplica la redacción nueva.
- Edad de la persona causante y fecha del diagnóstico (antes o después de los 18 años).
- Grado de discapacidad (65 % o más) o grado III de dependencia si se superan los 23 o los 26 años.
- Informe del servicio público de salud que acredite el cuidado directo, continuo y permanente.
- Convenio colectivo: puede regular la acumulación de la reducción en jornadas completas.
- Prestación: revisa en el texto consolidado los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social, que cambian el mismo día.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la nueva redacción del artículo 37.6 del Estatuto?
Desde el 23 de octubre de 2026, según la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026.
¿Qué reducción mínima corresponde para cuidar a un menor con cáncer o enfermedad grave?
Al menos la mitad de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario.
¿Se puede mantener la reducción después de los 18 años?
Sí, hasta los 23 años si el diagnóstico fue anterior a la mayoría de edad; hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad del 65 % o más; y excepcionalmente más allá de los 26 con discapacidad del 65 % o grado III de dependencia, si persisten la convivencia y la necesidad de cuidado.
¿Pueden reducir la jornada los dos progenitores a la vez?
Sí. El artículo 37.6 permite reconocer el derecho a ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea. Además, si en la familia hay más de una persona a cargo que cumple los requisitos, cada progenitor puede ejercerlo respecto de una persona distinta, siempre que cumpla individualmente los requisitos.
Fuentes oficiales
| Norma | Precepto | Referencia | Texto consultado |
|---|---|---|---|
| Real Decreto-ley 31/2026 | artículo séptimo | BOE-A-2026-21872 | Publicación original, descarga 27-oct-2026 |
| Real Decreto-ley 31/2026 | disposición final cuarta | BOE-A-2026-21872 | Publicación original, descarga 27-oct-2026 |
| Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores | art. 37.6 | BOE-A-2015-11430 | Consolidado BOE, redacción con efectos 23-oct-2026, descarga 27-oct-2026 |
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